Transparencia

INFOCOOP es una institución comprometida con la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía costarricense, por tal razón a continúan se encuentra disponible información relevante.

 

Aplicación del derecho de petición en INFOCOOP

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante el INFOCOOP por motivo de interés general o particular. Ya sea que envíe peticiones de información, quejas, reclamos o consultas, toda persona, sea costarricense o no, tiene el derecho de obtener pronta respuesta.

Dado que existe la Ley de Regulación del Derecho de Petición No. 9097, la Subdirección Ejecutiva estableció en el año 2014 una serie de lineamientos para cumplir con la debida aplicación del derecho de petición en INFOCOOP.

¿Por qué se definen estos lineamientos de petición?

Mediante estas pautas INFOCOOP pretende evitar que los trámites sean lentos, costosos y complejos y agilizar la dinámica del procedimiento administrativo, acorde con el ordenamiento jurídico. De esta forma el público usuario cuente con el resguardo del derecho de acceso a la información.

Prevalecerá en toda petición el principio de informalidad, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos su libre ejercicio.

¿Quién puede hacer uso del derecho de petición?

Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley de Regulación del Derecho de Petición

¿Cuáles son los requisitos para solicitar información?

Presentar la petición de información por escrito, debe incluir, necesariamente:

Nombre completo

Cédula o documento de identidad

Objeto de la petición

Destinatario

Firma del peticionario*.

 

*En el caso de peticiones colectivas, es requisito presentar la firma de todos los peticionarios.

 

Todos los peticionarios deben firmar, junto con su firma deberán indicar su nombre y apellidos. De no constar todas las firmas, la petición se tendrá por presentada únicamente por las personas firmantes, sin perjuicio de su posterior subsanación o ampliación.

 

Observaciones:

El peticionario podrá indicar del ejercicio de su derecho a otra institución u órgano diferente del cual ha dirigido la petición, remitiéndole copia del escrito.

Las peticiones presentadas en lengua extranjera deberán ir acompañadas de una traducción o resumen en español.

Presentar la petición en la Dirección Ejecutiva o Subdirección Ejecutiva.

¿En dónde entrego la solicitud de petición? 

Debe entregar su solicitud en la Dirección o Subdirección Ejecutiva. Puede hacerlo personalmente en el edificio central en Barrio México o por correo electrónico a dejecutiva@infocoop.go.cr o a subdireccion@infocoop.go.cr. Puede pedir más información al teléfono 2256-2944 ext. 2101.

¿Qué sucede luego de entregada la petición?

Cuando la petición se estime fundada se le estará respondiendo dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la petición, salvo que el ordenamiento jurídico disponga un plazo distinto para responder alguna gestión en particular. Si se tratara de una petición compleja, la Administración Pública podrá dar una respuesta parcial al peticionario indicando dicha situación, pudiéndose prorrogar de oficio un plazo adicional máximo de cinco días hábiles para su respuesta definitiva.

Si el objeto de la petición es ajeno a las atribuciones del INFOCOOP o contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, será considerado inadmisible. La notificación de esta resolución al peticionario deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de su emisión.

Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de cinco días hábiles, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.

¿Cómo se notificará la respuesta de la petición de información?

La respuesta a las solicitudes fundadas en el derecho de petición, serán respondidas salvo indicación en contrario, por la Dirección o Subdirección Ejecutivas.

En el caso de que la Administración o el funcionario público destinatario de la petición deba consultar a algún otro órgano, dependencia o instancia, de previo a dar respuesta al solicitante; la Administración informará al interesado, dentro del término de los diez días hábiles, acerca del trámite que se le ha dado a su gestión y el tiempo estimado que requerirá para responder su petición. 

El gestionante debe señalar un domicilio, residencia, oficina o fax, al cual se le deba remitir la respuesta.

Descargue aquí los lineamientos sobre la atención del derecho de petición