El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) es una institución pública encargada del fomento y desarrollo del cooperativismo en Costa Rica. Nacimos el 20 de febrero de 1973 con personalidad jurídica propia y autonomía tanto administrativa como funcional.
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Nuestra misión
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Nuestra visión
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Nuestra finalidad
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Ley de Asociaciones Cooperativas (LAC)
Reglamento Interno del INFOCOOP
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Funciones y atribuciones
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Además, el artículo 157 de la LAC estipula las funciones y atribuciones del INFOCOOP para el cumplimiento de sus propósitos:
a) Promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas;
b) Fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones, para lo cual establecerá con preferencia cursos permanentes sobre doctrina, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu cooperativista nacional;
c) Prestar asistencia técnica a las asociaciones cooperativas en cuanto a estudios de factibilidad, ejecución y evaluación de programas;
d) Conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional;
e) Servir a las cooperativas y a los organismos integrativos como agente financiero y avalar cuando sea necesario y conveniente, los préstamos que aquellos contraten con entidades financieras nacionales o extranjeras;
f) Promover y en caso necesario participar, en la formación de empresas patrimoniales de interés público, entre las cooperativas, las municipalidades y entes estatales, conjunta o separadamente, tratando siempre de que en forma gradual y coordinada, los certificados de aportación pasen a manos de los cooperadores naturales;
g) Obtener empréstitos nacionales y extranjeros con instituciones públicas, y gestionar la participación económica de las entidades estatales que corresponda, para el mejor desarrollo del movimiento cooperativo nacional;
h) Participar como asociado de las cooperativas cuando las circunstancias así lo demanden, previa solicitud de la asamblea de la cooperativa respectiva y estudio de factibilidad del INFOCOOP para determinar la importancia del proyecto. En aquellas cooperativas que tengan menos de cuatro años de existencia y en las cuales el aporte de capital del Instituto sea superior a un 60% del capital social de la cooperativa, el Instituto podrá nombrar y remover al gerente. Esta designación tendrá un plazo máximo de cinco años;
i) Promover la integración cooperativa tanto en el país como fuera de él, a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo cooperativo a través de organismos superiores;
j) Recibir préstamos del Banco Central de Costa Rica y redescontar en este documento de crédito, ajustándose a los mismos requisitos que se aplican a los bancos comerciales para todas las operaciones;
k) Realizar investigaciones en diferentes ramas cooperativas económicas y sociales tendientes a ir diseñando un eficiente sector cooperativo en la economía nacional;
l) Llevar una estadística completa del movimiento cooperativo nacional; mantener un activo intercambio de informaciones y experiencias entre todas las cooperativas y proporcionar a entidades nacionales e internacionales, información relacionada con el movimiento cooperativo nacional;
m) Colaborar con la Oficina de Planificación en la elaboración de los planes de desarrollo nacional; asimismo con todas las instituciones públicas en los programas que promuevan a las cooperativas dentro del espíritu del artículo 1º de esta ley;
n) Servir como organismo consultivo nacional en materias relacionadas con la filosofía, doctrina y métodos cooperativistas;
ñ) Evacuar las consultas ordenadas por la Constitución Política sobre proyectos de ley, que guarden relación con las asociaciones cooperativas;
o) Revisar los libros de actas y contabilidad de todas las cooperativas y realizar un auditoraje por lo menos cada dos años, o cuando las circunstancias lo ameriten, o así lo soliciten sus cuerpos representativos;
p) Solicitar y recibir informes estadísticos u otros datos sobre la marcha de cualquier cooperativa;
q) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley y la naturaleza de su finalidad; y
r) El INFOCOOP, en materia de servicios a cooperativas primarias que formen parte de organismos de segundo grado deberá coordinar con estos lo relativo a dichos servicios.