a) Nombrar y remover al director ejecutivo, al subdirector y al auditor;
b) Aprobar el presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, los balances anuales y trimestrales, lo mismo que la memoria anual de la Institución;
c) Dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto;
d) Aprobar la escala de salarios para los empleados y funcionarios del INFOCOOP;
e) Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Instituto, conforme a las normas del reglamento específico que sobre esta materia deberá dictarse;
f) Contratar empréstitos nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 10;
g) Autorizar la venta o gravamen de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de los fondos disponibles, y aceptar transacciones y compromisos arbitrales;
h) Adjudicar las licitaciones que promueva el INFOCOOP, las que serán apelables ante la Controlaría General de la República, quien tendrá treinta días naturales para resolverla; si en ese término no se hubiere producido la resolución, la adjudicación se considerará firme;
i) Conocer y resolver los recursos de apelación contra los actos del director y subdirector ejecutivos y del auditor, conforme el trámite indicado en los reglamentos;
j) Autorizar la apertura y operación de oficinas regionales subsidiarias del Instituto, cuando las circunstancias del país así lo ameriten; y
k) Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con la presente ley y sus reglamentos.