Sectores del cooperativismo

En Costa Rica el movimiento cooperativo agrupa a 594 cooperativas y 887.335 cooperativistas, lo que representa el 21% de la población nacional, según cifras del IV Censo Nacional Cooperativo.

Las cooperativas están presentes en todos los sectores de la economía. Dentro de los principales aportes económicos se detectan ¢132.000 millones en exportaciones, 33.357.850 personas beneficiadas con el transporte público, 708 mil personas beneficiadas con servicios de electrificación, el 36.7% de la producción nacional de café y la generación de 21.632 empleos directos.

En el país estos son los sectores en los que se clasifican las cooperativas:

 

Ahorro y crédito

Según el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Cooperativas la razón de ser de estas cooperativas es "fomentar en sus asociados el hábito del ahorro y el uso discreto del crédito personal solidario". Pueden ser de dos clases:

1.Ahorro y crédito: Tienen por finalidad solventar necesidades urgentes en los hogares de los asociados y facilitar la solución de sus problemas de orden económico.

2.Ahorro y crédito refaccionario: Tienen por objeto procurar a sus asociados préstamos y servicios de garantía para ayudarlos al mejor desarrollo de sus actividades en explotaciones agrícolas, ganaderas o industriales

 

Autogestión

Las cooperativas de autogestión son aquellas en donde los asociados tienen el control de los medios de producción en su calidad de propietarios y a la vez, trabajadores de la empresa. Así, llevan a cabo la producción de bienes y servicios y participan de la distribución de los frutos de su esfuerzo.

En este tipo de cooperativas los asociados son los mismos trabajadores de la organización que deciden poner sus conocimientos y fuerza de trabajo para el desarrollo de su propia empresa. Las cooperativas autogestionarias o de trabajo asociado, como se les conoce en algunas partes del mundo, son empresas altamente democráticas, orientadas a producir bienes y servicios para dar empleo a sus asociados.

Para ser parte de una cooperativa de autogestión, lo primero que se necesita es una visión emprendedora, aquella donde las personas unen sus conocimientos, capacidades, actitudes y recursos para lograr su objetivo común. En una empresa autogestionaria el cooperativista aporta su fuerza de trabajo y es su propio jefe.

Como regla de oro, toda cooperativa de autogestión debe estar integrada con por lo menos doce personas. Cada asociado recibe una remuneración periódica, la cual no debe ser menor al salario mínimo legal. Una cooperativa autogestionaria puede ser de cualquier sector empresarial siempre y cuando cumpla las características del modelo.

 

Agrícola industrial

El artículo 20 de la Ley de Asociaciones Cooperativas menciona: “las cooperativas de giro agropecuario-industrial de servicios múltiples, que combinan las modalidades de las cooperativas de producción, comercialización y suministro tienen por objeto la producción, procesamiento, mercadeo y suministro de artículos agropecuarios naturales o industrializados, tales como granos, henos, semovientes, carne, leche, quesos y los demás subproductos, mieles, concentrados, medicinas veterinarias”.

Tienen libertad de colocar sus productos en los mercados nacionales y extranjeros al amparo de todas las ventajas que les proporciona la ley de cooperativas.

Las cooperativas agrícolas que reciben adelantos y créditos del INFOCOOP o del Sistema Bancario Nacional y que durante sus primeros años se enfrenten a situaciones de difícil competencia, recibirán financiamiento de los bancos del Sistema Bancario Nacional o del INFOCOOP en el monto y condiciones que les permitan restablecer el equilibrio. Esta disposición se aplicará a petición de la cooperativa afectada y previo el estudio que el INFOCOOP o el banco respectivo deberá hacer.

Las cooperativas agrícolas estarán facultadas para contratar préstamos con el Sistema Bancario Nacional o con el INFOCOOP con el fin de adquirir las fincas que llegasen a adjudicarse los bancos o de fincas que consideren aptas para los fines de la cooperativa, con el propósito de dotar de terrenos a sus asociados que alquilan o siembran en esquilme, y para incrementar los terrenos de los asociados, con el objeto de lograr una unidad económica más eficiente. Estos préstamos deberán llevar la fianza y aprobación del INFOCOOP y deben satisfacer las posibilidades económicas del productor en cuanto a plazos e intereses.

 

Cogestión 

Las cooperativas de cogestión son aquellas en las que la propiedad, la gestión y los excedentes son compartidos entre cualquiera de los siguientes grupos:

  • Los trabajadores y los productores de materia prima.

  • El Estado y los trabajadores.

  • Los trabajadores, los productores de materia prima y el Estado.

Respecto a las cooperativas de autogestión la Ley de Asociaciones Cooperativas menciona en su capítulo XII una serie de disposiciones legales que deben tener en consideración.

 

 Comercialización

Según el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Cooperativas su objetivo es "la recolección, centralización, selección, clasificación, preparación e industrialización, empaque y venta mancomunada de artículos naturales elaborados o de ambos, producidos por sus asociados. Pueden ser agropecuarios, industriales o artesanales."

 

Escolar

El artículo 24 de la Ley de Asociaciones Cooperativas define su función como “primordialmente educativa orientada en el sentido de que los estudiantes se familiaricen con las prácticas de ayuda mutua, a tomar sus propias decisiones, a trabajar en equipo, a ser sociables, a ser respetuosos de los derechos de otras personas y en suma, que constituyan un medio coadyuvante a la formación integral de su personalidad”.

Podrán ser constituidas por patronatos escolares, juntas de educación, juntas administrativas, padres de familia, maestros, profesores y estudiantes, dirigidas a la atención de las necesidades de un plantel educativo y de los propios interesados. En el país las cooperativas escolares se dedican a actividades como el ahorro, servicios de fotocopiado y librería, venta de helados, reforestación y otras labores.

Es necesario un grupo de veinte estudiantes interesados en la constitución de una cooperativa, guiados por un docente asignado por el director.

Al departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa, una instancia del Ministerio de Educación Pública le corresponde la elaboración de diferentes documentos y capacitaciones relacionadas con el tema de la Educación Cooperativa y la Gestión de Empresas. Está formado por dos áreas: una que fomenta la cultura emprendedora y brinda seguimiento en la ejecución de proyectos productivos, que motiven a los jóvenes a ser empresarios. Y otra que tiene como objetivo la implementación de la Educación Cooperativa, en la oferta curricular, garantizando el derecho de los estudiantes de recibir una educación sustentada en principios y valores cooperativos.

Contacto:

Teléfonos: 2221-9107 ext.4545

Fax: 2233-2852

Correo electrónico: cooperativasescolares@gmail.com

Ubicación: 1er. piso, edificio del antiguo Centro Nacional de Didáctica (CENADI)

Horario: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

 

Juveniles

El artículo 25 de la Ley de Asociaciones Cooperativas las define como son las organizadas por estudiantes, niños, adolescentes y jóvenes, con el propósito esencial de proporcionarles una formación cooperativista y de atender otras necesidades propias de la edad.

En las cooperativas escolares y juveniles los menores se considerarán con capacidad legal para todos los actos que ejecuten dentro de la asociación excepto en las relaciones de las cooperativas con terceros, en cuyo caso aquella deberá estar representada por personas con plena capacidad legal.

Las cooperativas juveniles también cuentan con el apoyo de Fedejoven, una organización sin fines de lucro dedicada a la cooperación, ayuda y capacitación de la juventud cooperativa y cuyo objetivo principal es el formar y fortalecer el sector juvenil cooperativo costarricense.

 

Servicios múltiples

El artículo 26 de la Ley de Asociaciones Cooperativas se refiere a las cooperativas de servicios múltiples como “aquellas que combinan cualquiera de las formas anteriores. Podrán abarcar objetos y propósitos diversos, a condición de que no sean incompatibles entre sí y que en lo pertinente se cumplan las reglas especiales a que debe ajustarse cada una de las clases de cooperativas”.

 

Suministros

Según el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Cooperativas indica que el objetivo de las cooperativas del sector Suministro es " impulsar el desarrollo de la agricultura, de la ganadería y de la industria nacional, mediante la adquisición y distribución de materias primas, enseres, maquinaria, equipo, accesorios, herramientas, semovientes y otros bienes o la distribución de productos naturales o elaborados".

 

Producción

El artículo 17 de la Ley de Asociaciones Cooperativas indica que “las cooperativas de producción tienen por objeto la producción, manufactura o transformación en forma directa por parte de los asociados, de artículos naturales elaborados, o la iniciación o desarrollo de toda clase de explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales y artesanales distribuyendo los excedentes que pudieran, acumularse por su gestión de trabajo en conjunto, en proporción a la producción, al trabajo manual o intelectual; o al rendimiento con que cada uno de los asociados haya contribuido a la empresa”.

Estas cooperativas deberán emplear de modo preferente a sus asociados en los trabajos y obras en las que emprendieran. Excepcionalmente podrán ocupar personal extraño que no sobrepase el 30% del número de los asociados en los siguientes casos: cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas lo exijan; para la ejecución de obras determinadas y por tiempo fijo o para trabajos eventuales distintos de los requeridos por el objeto de la cooperativa. En todos los casos, esto procederá cuando los asociados por su número o por falta de idoneidad no satisfagan de modo evidente las necesidades de la cooperativa. Para la ejecución de tales trabajos deberá preferirse a otras cooperativas que estuvieren en capacidad de realizarlos

En asuntos contractuales de trabajo estas cooperativas se regirán por las disposiciones contenidas en la legislación laboral vigente, pero para los efectos de la relación jurídica del asociado con la cooperativa, debe interpretarse que su estatus económico social ha de ser la de socio-trabajador, como una sola persona física, según queda prescrito en los párrafos precedentes.

 

Transporte

El artículo 27 de la Ley de Asociaciones Cooperativas indica que existen tres tipos de cooperativas de transporte:

De transporte de pasajeros organizadas por concesionarios, usuarios y vecinos de las comunidades. Las cooperativas gozarán de prioridad en la adjudicación de rutas y líneas que se liciten por el aumento de los usuarios o de las necesidades.

De servicio público, organizadas por propietarios de taxímetros, propiedad de los trabajadores o taxistas que tengan como medio de vida este servicio al público.

De transporte de mercaderías, productos y materiales, organizadas por transportistas propietarios y trabajadores en esa rama de servicio; cuando las necesidades así lo demanden, las modalidades de las cooperativas señaladas en los incisos a), b) y c) de este artículo, podrán combinarse para formar una asociación cooperativa.

Las cooperativas de transporte podrán contratar préstamos para construir almacenes de suministro, propios de su actividad, instalar estaciones de servicio, talleres, oficinas y satisfacer cualquier otra necesidad propia de su giro.

 

Vivienda

La Ley de Asociaciones Cooperativas en su artículo 22 menciona que su objetivo es "facilitar a sus asociados la construcción, adquisición, reparación o arrendamiento de sus viviendas. Las disposiciones legales vigentes sobre la construcción, concesión, arrendamiento o venta de casas baratas y las exenciones y facilidades que al respecto se hayan concedido o se concedan por leyes especiales, se aplicarán a esta clase de cooperativas en cuanto no se contradigan las normas de la presente ley."

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por su capacidad técnica en el campo de la vivienda y por convenir a la realización de sus objetivos, deberá asesorar a las cooperativas de vivienda o a las de ahorro y crédito que efectúen préstamos para compra o construcción de viviendas, cuando éstas se lo soliciten, y colaborar con ellas en la vigilancia de la construcción, siguiendo las normas y especificaciones que dicte el INVU.

Estas cooperativas se dedican al trámite de bonos, actividades como el financiamiento, la construcción de proyectos habitacionales y la construcción por contrato y de forma directa.