INFOCOOP REFORMÓ EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA RESERVA DE EDUCACIÓN COOPERATIVA

07 Octubre 2016

▪ La normativa fue publicada en La Gaceta el pasado viernes 21 de octubre mediante Alcance No. 225. 

Lucía Ramírez  

lramirez@infocoop.go.cr 

Tras 20 años de haber sido publicado el reglamento que fija el alcance de los fondos que administran las cooperativas para fomentar la educación y capacitación en materia cooperativa, este fue reformado parcialmente para ajustarlo a las necesidades actuales de los organismos cooperativos. A partir de ahora el destino que se le puede dar a la reserva es más amplio, siempre dentro de los límites normativos. 

Como parte de la labor fiscalizadora del departamento de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), se detectó que la forma en que ese reglamento regulaba el uso de los recursos de esta reserva era muy limitativa, al grado que muchas actividades que entran dentro de los conceptos de educación y capacitación no se podían financiar con esos fondos por la redacción restringida de ese reglamento. 

También existía una queja generalizada por parte de las cooperativas de ahorro y crédito de que la Superintendencia General de Entidades Financiera interpretaba en forma restringida la normativa, lo que provocaba que estas cooperativas acumularan sumas cuantiosas en la reserva para educación, difíciles de aplicar en actividades de educación y capacitación.  

“Ante ello nos dimos a la tarea de determinar si su contenido, dado el tiempo transcurrido desde su promulgación, se ajustaba a las necesidades de los organismos cooperativos del país en materia de educación y capacitación, o en caso de requerirse, proponer mejoras o cambios, y al efecto elaborar una propuesta de reforma total o parcial del reglamento vigente”, declaró Rocío Hernández, gerente de Supervisión.  

El proceso de revisión inició en el año 2015 contemplando, en una primera fase, la consulta a cooperativistas y funcionarios del INFOCOOP. Asimismo, se coordinó con una comisión especial instaurada por el CONACOOP. 

La propuesta de reforma fue conocida a principios de 2016 por la Junta Directiva del INFOCOOP y en abril se sometió a consulta pública, mediante aviso en La Gaceta y en la página web del Instituto, donde se publicó la versión de reglamento para recibir observaciones, comentarios o modificaciones de los cooperativistas. Posteriormente, la Junta Directiva aprobó la versión final.  

Reformas principales 

La gerente de Supervisión explicó que el tema principal que se reformó en forma detallada fue el destino que se le puede dar a la reserva de educación, para que sea más amplia y no restrictiva, y que permita la discrecionalidad en el manejo de los recursos, siempre dentro de los límites que la ley y el reglamento establecen. 

Asimismo, dado que el reglamento reformado tenía ya 20 años desde su entrada en vigencia, se remozó la redacción y estilo de algunos artículos; unos se eliminaron o refundieron con otros, por innecesarios o reiterativos, para evitar repeticiones, imprecisiones, ambigüedades y otros detalles relevantes, con el fin de que el reglamento sea claro, conciso y preciso. En este sentido, en cuanto más clara sea la norma, se minimiza la necesidad de tener que solicitar y realizar interpretaciones, ante las dudas que le puede generar al operador del reglamento y de la ley. 

Entre los aspectos que destacan del nuevo reglamento, Hernández cita los siguientes: 

a-  En el artículo 1 sobre los recursos que conforman la reserva para educación y capacitación, sobresale el inciso d que dice así: “El 50% de los intereses y las sumas repartibles que no fueran cobradas por los asociados, sus representantes autorizados, o sus beneficiarios, dentro del término de un (1) año posterior a la fecha en que la Asamblea General de Asociados o Delegados haya aprobado los porcentajes a distribuir. El otro 50% corresponde a la reserva de bienestar social, según artículo 82 de la Ley 4179.” 

Este cambio es importante, porque antes ese inciso indicaba que el 100% de los recursos eran para la reserva de educación, lo cual contravenía el art. 82 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, que señala que esos dineros serán para la reserva de educación y para la reserva de bienestar social. 

b- Los artículos 2 y 3 señalan que las cooperativas autogestionarias y los organismos auxiliares no están obligados a constituir la reserva de educación, aspecto que el anterior reglamento no indicaba. 

c- Se establece con precisión que el Comité de Educación y Bienestar Social es el responsable de elaborar y aprobar el “Plan Anual de Educación, Capacitación e Información Empresarial Cooperativa” por desarrollar con cargo a la Reserva de Educación, durante el próximo ejercicio económico. Que dicho plan se le presenta al Consejo de Administración, conjuntamente con el presupuesto respectivo para su conocimiento y asignación de recursos, siempre y cuando se cuente con los recursos dentro de la suma acumulada en la Reserva de Educación y Capacitación.  Además, el Comité de Educación y Bienestar Social debe presentar a la Asamblea, para efectos informativos y no de aprobación, el referido plan. (artículos 5, 6, 12 y 16 del nuevo reglamento.)  

d- A partir del artículo 6 y en otros artículos se establece que el Comité de Educación y Bienestar Social, debe diseñar un Plan Anual de Educación, capacitación e información empresarial cooperativa. La inclusión de la palabra “empresarial”, responde a una necesidad de las cooperativas de ahorro y crédito, para evitar problemas de interpretación que pudieren restringir el marco de acción de ese comité con respecto a la cobertura de la reserva. 

e- A partir del artículo 6 y en otros artículos se ha variado la redacción para incluir asociados, asociados potenciales, directores y personal de la cooperativa, para abarcar de forma amplia y clara las personas que de una u otra forma tienen relación con la cooperativa y que son sujetos destinatarios del plan de educación. 

f-Los artículos 9, 10 y 11 se refieren al uso de la reserva de educación. Se ha mejorado la redacción para evitar ambigüedades y en la medida de lo posible abarcar todas aquellas actividades que contiene un plan de educación, capacitación e información empresarial cooperativa, en general. 

g-En el artículo 9 se varía la redacción del artículo original y se incluyen los gastos en que incurra el Comité de Educación, que no se mencionan en el reglamento precedente. 

h-El artículo 10 corresponde a lo que se regulaba anteriormente en el segundo párrafo del artículo 7 del reglamento reformado y que era el numeral que más controversia generaba, al resultar restrictiva y limitada la interpretación de esa norma. La modificación aclara cualquier duda sobre el uso de los recursos de la reserva de educación. 

Cabe destacar el párrafo final de ese artículo 10, que propugna un uso mesurado razonable y proporcional de los recursos de la reserva, al decir: “En todo caso, el Comité de Educación y Bienestar Social velará porque el uso de la reserva de educación, sea en provecho de una amplia pluralidad de beneficiarios, evitando la concentración en un grupo reducido de ellos.” 

i-En el artículo 15 se modifica el artículo 11 del reglamento anterior, mejorando la redacción, para más claridad y precisión de los conceptos. 

j-Del artículo 16 al 20 se modificó la redacción para más claridad y precisión de los conceptos.