INFOCOOP reitera su oposición a la Ley de Empleo Público por vicios de inconstitucionalidad

11 Junio 2021
  • En dos oportunidades anteriores la Junta Directiva emitió criterios que fundamentan  la negativa de apoyar el proyecto de Ley conforme con el contenido objeto de consulta.

 

  • La institución advierte la  necesaria  regulación del Empleo Público de forma integral y consecuente con la Constitución, por lo que debe reformularse la redacción de la misma.

 

Tracy Correa Flores

tcorrea@infocoop.go.cr

 

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo considera que el texto actualizado del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, presentado en la Asamblea Legislativa según expediente N.º 21.336, continúa presentando roces de constitucionalidad en los temas de autonomía administrativa, derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, así como incongruencias e inconsistencias  a nivel jurídico que le impiden el objetivo de las señoras Diputadas y señores Diputados de lograr regular de  manera  uniforme, integral y adecuada, el régimen de empleo público, fin legislativo  esencial del proyecto.

Cabe mencionar que los directivos Laura Pacheco Ovares (Vocal I) y Luis Diego Aguilar (Vicepresidente del INFOCOOP) no apoyan dicho criterio institucional, por lo que su votación fue negativa ante la firmeza del acuerdo respectivo.

“Desde la Junta Directiva del INFOCOOP hemos emitido dos criterios anteriores manifestando nuestra oposición al proyecto pues consideramos que no logra de manera adecuada regular la labor de nuestra clase trabajadora y los cooperativistas. Ahora hemos analizado el texto actualizado y seguimos notando vicios de inconstitucionalidad e incongruencia de criterios entre artículos”, comentó  Johnny Mejía Ávila, presidente del INFOCOOP.

En esta ocasión, la Junta Directiva junto con la Asesoría Jurídica del INFOCOOP han analizado el texto actualizado con todas las mociones conocidas y aprobadas por el Plenario al 24 de mayo de 2021, resaltando algunos aspectos que pudiesen afectar directamente a la clase trabajadora.

Si bien en términos generales se observa que esta nueva redacción no se aparta de la línea del texto anterior, resalta la incorporación como  objetivo del proyecto, el "establecer para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario. Que le procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas." Este principio de igual función, igual salario, se enfatiza a lo largo de todo el proyecto.

Algunas de las inconsistencias resaltadas por la Asesoría Jurídica de la institución son:

Respecto a la resolución de despido de los trabajadores públicos la regulación establecida en esta iniciativa causa confusión puesto que  existen normas en donde se regula en forma diversa el plazo de inicio y otras particularidades del procedimiento, así como una gran cantidad de normas supletorias, en donde hasta se permite acudir a las costumbres y usos locales.

Siendo que el objetivo es establecer un único procedimiento administrativo especial de despido, lo procedente sería regular en un capítulo del proyecto este procedimiento, en donde se recoja toda la normativa que al respecto contiene el ordenamiento jurídico. Además, contiene vicios de inconstitucionalidad, máxime cuando permite a las instituciones de educación superior universitaria estatal emitir normativa interna que regule esta materia así como lo indicado  en el artículo 27, al permitir a las instituciones de educación superior universitaria estatal emitir sus propias disposiciones para regular la evaluación del desempeño.

Partir de la base del principio de coordinación interinstitucional para construir conjuntamente la respectiva columna salarial global resulta positivo, pero de difícil realización en virtud de las diferencias salariales existentes en cada una de las entidades del sector público.

Se mantiene adicionalmente el régimen salarial unificado para todo el servicio público, incluidos los servidores actuales (artículo 35),  variando únicamente  la forma en que operaría su traslado.  Además se ha eliminado el voluntario (transitorio XI)  que formaba parte del texto base del proyecto y el cual daría seguridad jurídica en cuanto a los posibles alcances de la ley.

Así las cosas, desde el INFOCOOP se considera importante contar con estudios técnico­financieros que garanticen que la medida propuesta no afecta el monto global del salario de los servidores públicos actuales, respetándose los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de tales servidores.

Los artículos 39 y 40 son contradictorios, pues mientras que el 39 se prevé la remuneración del permiso para reducir hasta en un tercio la jornada laboral cuando se requiera cuidar a un familiar con enfermedad o discapacidad, en el artículo 40 se indica que es un permiso no remunerado.

En tanto para el permiso de paternidad, así como para el de la ampliación de la licencia por maternidad hasta por dos meses adicionales (artículos 41 y 42), se mantiene la remuneración, pero el proyecto no establece la fuente de dónde se darán tales recursos, lo cual resulta indispensable para garantizar la sostenibilidad financiera del Estado.

Reconocemos la urgente necesidad de contar con un marco regulatorio para el empleo público, que efectivamente mejore la calidad del servicio prestado y que nos permita, mediante una adecuada rendición de cuentas reducir el gasto público, pero analizando detenidamente este proyecto es evidente que necesita mejoras”, enfatizó Mejía.

Pronunciamientos anteriores  del INFOCOOP

En julio del 2020, mediante acuerdo N.º JD 416-2020, la institución emitió su oposición  indicando  que “dicho proyecto de ley amerita ajustes y definiciones para lograr superar la compleja ambivalencia y desarticulación que ha prevalecido en el conjunto normativo sobre la materia de empleo público en nuestro ordenamiento, en correlación con los principios rectores que constitucionalmente se tiene sobre nuestro sistema de la función pública”.

A su vez en noviembre de 2020, mediante acuerdo N.º JD 633-2020, la Junta Directiva reafirmó su negativa al proyecto, señalando  “roces de constitucionalidad en los temas de autonomía administrativa, derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, así como inconvenientes a nivel jurídico que le impiden lograr regular en forma uniforme y adecuada el régimen de empleo público”.