INFOCOOP INTERPONE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY N°9966

30 Abril 2021
  • El Instituto ya se había manifestado en contra del proyecto de ley 21.965 por contener vicios de inconstitucionalidad.

 

Liseth Guzmán Sandí

lguzman@infocoop.go.cr

 

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo interpuso este martes 27 de abril, una acción de inconstitucionalidad contra el artículo tercero de la Ley 9966 del 23 de febrero de 2021, por considerar que posee vicios de inconstitucionalidad, en cumplimiento con lo acordado por la Junta Directiva del INFOCOOP de forma unánime.

El artículo 3° de la Ley 9966 lo que señala es lo siguiente:

“Artículo 3- Reactivación de cooperativas en actividades productivas

El Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) deberá destinar al menos el quince por ciento de los recursos que le transfiere la banca del Estado, según el inciso b) del ordinal 41 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N°. 8634, de 23 de abril de 2008, y otros recursos propios que se encuentren disponibles y sean necesarios, para crear un programa especial de rescate, recuperación, reactivación empresarial y productiva, dirigido a aquellas asociaciones cooperativas que, debido a su calificación crediticia, debilidades financieras y estructurales tengan limitado el acceso al crédito a través de intermediarios financieros”.

Según Geovanni Bonilla, gerente de la Asesoría Jurídica del INFOCOOP, “el monto que constituye ese 15%, por la suma que representa, se considera que no soluciona de forma general, integral y bajo principios de igualdad, progresividad, la situación económica y financiera de forma definitiva a ninguna de las cooperativas que así lo soliciten y lo necesitan real y efectivamente, siendo lo cierto y palpable que SI afectará al resto de cooperativas y ni que decir al propio INFOCOOOP financieramente, que no podrá cumplir a cabalidad con sus funciones y obligaciones legales para el sector cooperativo en general”.

Los argumentos que expone el INFOCOOP en contra este artículo, ya habían sido advertidos a la Asamblea Legislativa cuando se tramitaba el proyecto de Ley y se manifestó que dicho artículo transgredía los principios y artículos que desarrollan la razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y progresividad que la Sala Constitucional ha generado desde su creación (jurisprudencia erga omnes vinculante para todos); sin embargo, la posición institucional no fue considerada por el Plenario Legislativo  al aprobar la que hoy se conoce como “Ley N° 9966 Apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país

Por otro lado, estos mismos vicios fueron expuestos y advertidos al Poder Ejecutivo en su momento para que se aplicara un vento parcial, el cual tampoco fue acogido.

Es por esto que el INFOCOOP ha presentado ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad, la cual es tramitada bajo el expediente 21-008134-0007-CO, alegando la existencia de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto y que darían motivo y justificación para que la Sala deje sin efecto este artículo tercero.

Las razones expuestas por el INFOCOOP se basan en que:

 

  1. El artículo 3° de la Ley 9966  obliga como imperativo legal (y no facultativo) al INFOCOOP, a destinar al menos el 15% de los recursos que le transfiere la banca del Estado para utilizarlos con propósitos que no señala esta ley y peor aún, daría motivo para el no cumplimiento efectivo y real de los fines que por ley el INFOCOOP si debe de aplicar, en beneficio de las organizaciones cooperativas y por medio de ellos, en beneficio de las comunidades donde se encuentran asentadas estas cooperativas.
  2. Viola los principios constitucionales de igualdad y progresividad al generar un desmejoramiento de la sostenibilidad económica y financiera institucional, cercenándole recursos que son necesarios para las cooperativas en general, las que por mandato constitucional de los artículos 50 y 64 de la Constitución, constituyen un brazo de desarrollo social y económico bajo la premisa de procurar un mejor reparto de la riqueza del país.
  3. Dado su contenido y alcance, se considera que dicho artículo tercero es totalmente desproporcionado e irrazonable por las demás razones y argumentos que son citados y ampliamente descritos con sumo detalle en la acción de inconstitucionalidad.

El INFOCOOP mantiene la posición de que no debe ser aplicada esta norma, cuestionada por inconstitucionalidad, mientras la Sala Constitucional no resuelva la acción presentada conforme lo prevé  la Ley de la Jurisdicción Constitucional y particularmente por solicitarlo así a los Magistrados y Magistradas, evitando con su aplicación serios y graves daños y trastornos en el accionar institucional y sobre todo en las cooperativas y comunidades, dado los intereses difusos y que atañen a la colectividad en su conjunto que están de por medio.

 

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