Dada la complicada situación que está atravesando nuestro país debido al contagio del COVID-19, muchas actividades se están viendo perjudicadas y las cooperativas no están ajenas a esta realidad.
Por lo anterior, desde el departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP se brindan las siguientes recomendaciones para aquellas cooperativas que deben celebrar sus asambleas generales en el mes de marzo o abril, según lo dispone su Estatuto Social:
- Las cooperativas son entidades privadas que cuentan con autonomía administrativa, según lo dispone el artículo 3 inciso k) de la Ley de Asociaciones Cooperativas. La decisión de celebrar o no la Asamblea, le corresponde tomarla a la cooperativa, acatando la normativa vigente dictada por las autoridades competentes.
- Con base en el Decreto Ejecutivo N°42221-S suscrito por el presidente de la República y el Ministro de Salud, así como en la directriz del Ministerio de Salud denominada “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, se observa en el artículo 2 de este último documento que:
“2. Quedan suspendidas las actividades en sitios de reunión pública, con cuenten con su respetivo permiso sanitario de funcionamiento, a decir:
a) Salas de eventos
b) centros de conferencias
c) Teatro Popular Melico Salazar
d) Teatro nacional
- Con base en lo anterior, se recomienda que cada cooperativa valore la conveniencia sanitaria para celebrar su Asamblea o trasladarla de fecha.
- En caso que se decida por las razones señaladas, no efectuar la Asamblea en el mes de marzo o abril, según lo previsto en el Estatuto Social, se recomienda hacer una excitativa al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se prorroguen los nombramientos de los integrantes de los órganos sociales que vencen en marzo o abril 2020, hasta tanto el Poder Ejecutivo levante la suspensión de las actividades a llevarse a cabo en salas de Eventos y centros conferencias.
- Ahora bien, dado que lo señalado en punto anterior es una mera expectativa, existe un riesgo evidente de vencimientos de algunos miembros del Consejo de Administración y demás Comités. En caso de no contarse en ese momento con el quórum mínimo requerido no podrían sesionar válidamente, por lo que es recomendable que dichos órganos sociales tomen desde ya las previsiones del caso, dejando en la medida de lo posible resueltos los temas más urgentes, para que dicha situación no le genere aún más inconvenientes a la cooperativa
Para más información las cooperativas pueden comunicarse con nuestro departamento de Supervision Cooperativa al 2256-2944 ext. 2351 o al correo consultasupervision@infocoop.go.cr