Si un organismo cooperativo desarrolla actividades u operaciones de las reguladas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786
Conforme a la normativa citada en la circular C-DE-1180-2020, si un organismo cooperativo desarrolla actividades u operaciones de las reguladas en los artículos 15 y 15 bis de la citada Ley 7786, deberá inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Además, mediante el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 41016- MP- MH- MSP-MJP del 10 de abril de 2018, se declaró de interés público la lista de los sujetos obligados inscritos, suspendidos, revocatorias y de los que se nieguen a inscribirse ante Superintendencia General de Entidades Financiera.