- Consejos de Administración actuales se mantendrán vigentes hasta que la actual situación de fuerza mayor, que representa la pandemia producto del “coronavirus” llegue a su fin
Prensa MTSS
Comunicación INFOCOOP
De acuerdo con un criterio emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) las cooperativas podrán postergar sus asambleas de asociados o delegados que debían realizarse en marzo o abril, incluso mientras se mantenga el estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19
El criterio No. DAJ-AER-OFP-76-2020 indica:
Sin duda alguna, dicha asamblea resulta de vital importancia, pues uno de los aspectos que se realizan es el nombramiento de sus directores, no obstante, el presente “ESTADO DE EMERGENCIA” decretado por el Gobierno de la República, y la alerta amarilla con las diferentes directrices emanadas por el Ministerio de Salud, devienen en una situación que encaja en el concepto de fuerza mayor antes expuesto, que justifica la NO realización de la misma…
Esto, en virtud de que la aglomeración de personas para su celebración, (máxime si involucra a adultos mayores con mayor riesgo y vulnerabilidad), va en contra de las recomendaciones higiénicas y de salud emanadas por el Gobierno de Costa Rica, debido a que facilitan la acelerada propagación del “coronavirus” que ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia, hecho notorio y vastamente difundido por los medios de comunicación a nivel nacional e internacional.
Ante lo anterior, resulta razonable y viable, la suspensión de todas las actividades públicas o privadas, incluidas las asambleas de las diferentes organizaciones sociales.
De previo a este criterio el departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP emitió un criterio que recomendaba a las cooperativas a suspender sus asambleas siempre y cuando se hiciera la respectiva consulta al Departamento de Organizaciones Sociales del MTSS
No obstante, la suspensión de asambleas puede generar en algunos casos que los miembros que conforman -en este caso- el Consejo de Administración, se queden sin nombramiento vigente, sin personería jurídica vigente y por ende se vuelva imposible para la organización operar con normalidad. Ante esta problemática el MTSS indicó:
Ante esta problemática, hemos acudido a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, la cual, mediante la sentencia número 71-89 del 08 de noviembre de 1989, se refirió a la forma de proceder cuando la Junta Directiva de una organización se quede sin vigencia, y al respecto señaló:
“(…) se reitera lo resuelto por esta Sala en el sentido de que, para que no quede acéfalo el sindicato, entre tanto no se corrijan los defectos apuntados y se presente para su inscripción un documento inscribible, debe continuar funcionando con la junta directiva anterior a la controversial asamblea, de conformidad con el artículo 168 del Código de Comercio, el cual es fuente del derecho laboral (artículo 15 del Código de Trabajo).”
Lo anterior faculta al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a permitir que los Consejos de Administración actuales de las cooperativas se mantengan vigentes hasta que la actual situación de fuerza mayor, que representa la pandemia producto del “coronavirus” llegue a su fin. De manera tal que se pueda realizar la asamblea con normalidad, en la que se nombrará a los sucesores de los actuales miembros de su órgano administrador.