El Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) convocó a elecciones cooperativas bianuales el pasado 11 de abril de 2019, mediante publicación en el Diario Extra, al margen del procedimiento legal señalado en el artículo 139 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley 4179.
Dicho artículo establece como un requisito indispensable y previo para la convocatoria, la emisión de la clasificación oficial de cooperativas por parte del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), sin la cual las elecciones no pueden desarrollarse dentro del marco de la legalidad y, por lo tanto, esto podría acarrear consecuencias legales ante su incumplimiento.
La violación del debido proceso en la convocatoria, al no contar con la clasificación oficial actualizada por parte del INFOCOOP, propicia potenciales riesgos como facilitar la participación de cooperativas creadas únicamente para votar el día de las elecciones, así como excluir a algunas que nacieron en los últimos dos años, entre otras.
Por lo tanto, es de interés público que las elecciones sectoriales del movimiento cooperativo se lleven a cabo de manera ordenada, transparente y con estricto apego al ordenamiento jurídico.
A la luz de ello, el INFOCOOP exhorta al CONACOOP a declinar de dicha convocatoria y esperar la Clasificación Oficial que la institución emitirá próximamente, como lo dispone la ley.